¿Cuándo un comprobante de pago (voucher) se considera como boleta?

Con fecha 31-12-2020 El Servicio de Impuestos Internos instruyó cuando se considera que un comprobante de pago electrónico de tarjeta de debito/crédito reemplaza una boleta electrónica.

En relación a la Resolución Exenta n°176 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de Diciembre del 2020 podemos informar lo siguiente:

A.- Si el comercio tiene integrado su sistema de pago con tarjeta de débito y crédito con la emisión de documentos tributarios, el documento válido para la transacción es la boleta electrónica independientemente del medio de pago. Es el caso por ejemplo del Retail y sistemas de mercado o confeccionados a medida.

Se entiende integrado cuando el sistema la emisión de la boleta electrónica ocurre de forma simultánea con el comprobante de pago electrónico.

B.- Si el comercio no tiene integrado sus sistemas (la mayoría de los casos del país) los documentos válidos serán los siguientes:

Si el consumidor:

  • Paga en efectivo, se debe emitir Boleta Electrónica.
  • Paga con medios de pago como tarjeta de débito/crédito. El documento válido es el comprobante de pago electrónico (voucher). Cabe mencionar que el voucher debe indicar: RUT del comercio, razón social, domicilio y una leyenda que diga «Válido como boleta». Además prontamente deberan indicar separadamente el valor del IVA de la transacción, sin embargo, esto no se vera reflejado inmediatamente pues tardara una semanas en que los operadores de pago actualicen estos sistemas.
  • En el caso que por error se hubiesen emitidos boletas electrónicas por los comprobantes de pago válidos como boleta, se deberá emitir nota de credito por las boletas electrónicas emitidas para evitar su duplicidad.

Publicación realizada por el SII el 5 de Enero 2021.

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