Anulacion de facturas electrónicas.

¿Plazo para emitir la nota de credito de anulación? Res-45/2003.

El punto 16. de la resolución 45/2003 indica lo siguiente:

16. Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el  Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente:

a.     Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación. 

«Es decir, si por ejemplo se emite la factura se emite en Enero 2021, el plazo máximo para emitir la Nota de Crédito de anulación es el mismo Enero 2021 y Febrero 2021. Se debe considerar además, si la fecha de emisión es 31 de Enero 2021, igual se toma el mes de Enero como un mes, y por lo tanto, la NC se debe emitir entre el 31 de Enero 2021 y el 28 de Febrero 2021. En el caso de emitir la Nota de Credito con posterioridad al plazo indicado, NO procede rebajar el débito fiscal, pues estaría fuera de plazo».

b.     Si se requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Débito Electrónica. Del mismo modo, si es necesario anular una Nota de Débito Electrónica, deberá emitirse en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica. En ambos casos, los documentos deberán contener un campo que indique que se trata de una anulación.

c.     Si se requiere anular una Guía de Despacho Electrónica, no se deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, sino que se deberá hacer un registro en el Libro de Guías de Despacho Electrónicas, archivo que se detalla en el resolutivo octavo.

La información de anulaciones, correspondiente a los literales a) y b) se debe registrar en el «Archivo Electrónico de Ventas» o en el  «Archivo Electrónico de Compras» según corresponda, archivos digitales que se definen en el resolutivo octavo.

¿Cuándo un comprobante de pago (voucher) se considera como boleta?

Con fecha 31-12-2020 El Servicio de Impuestos Internos instruyó cuando se considera que un comprobante de pago electrónico de tarjeta de debito/crédito reemplaza una boleta electrónica.

En relación a la Resolución Exenta n°176 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de Diciembre del 2020 podemos informar lo siguiente:

A.- Si el comercio tiene integrado su sistema de pago con tarjeta de débito y crédito con la emisión de documentos tributarios, el documento válido para la transacción es la boleta electrónica independientemente del medio de pago. Es el caso por ejemplo del Retail y sistemas de mercado o confeccionados a medida.

Se entiende integrado cuando el sistema la emisión de la boleta electrónica ocurre de forma simultánea con el comprobante de pago electrónico.

B.- Si el comercio no tiene integrado sus sistemas (la mayoría de los casos del país) los documentos válidos serán los siguientes:

Si el consumidor:

  • Paga en efectivo, se debe emitir Boleta Electrónica.
  • Paga con medios de pago como tarjeta de débito/crédito. El documento válido es el comprobante de pago electrónico (voucher). Cabe mencionar que el voucher debe indicar: RUT del comercio, razón social, domicilio y una leyenda que diga «Válido como boleta». Además prontamente deberan indicar separadamente el valor del IVA de la transacción, sin embargo, esto no se vera reflejado inmediatamente pues tardara una semanas en que los operadores de pago actualicen estos sistemas.
  • En el caso que por error se hubiesen emitidos boletas electrónicas por los comprobantes de pago válidos como boleta, se deberá emitir nota de credito por las boletas electrónicas emitidas para evitar su duplicidad.

Publicación realizada por el SII el 5 de Enero 2021.

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