Orientado a:
Este es el régimen que a partir del 01 de Enero del 2021 está enfocado para las pymes de nuestro país.
Su resultado tributario anual se determina, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, quedando obligados a llevar contabilidad completa pero pudiendo optar a contabilidad simplificada.
El impuesto primera categoría que afecta a este regimen es del 25% y sus propietarios tributaran en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas. Es un sistema totalmente integrado salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes de primera categoría (personas juridicas) y que a su vez no estén acogidos a este mismo régimen de tributación.
Requisitos:
El primer requisito es no tener un promedio anual de ingresos del giro superior a 75.000 UF como promedio en los últimos 3 años. (Considerando la UF del 4 de Enero 2021 $2.180.064.000). El promedio se puede superar por solo una vez sin tener que abandonar el régimen pero en ningun caso puede aumentar por sobre las 85.000 UF, ya que si algúno de los 3 años para tomar el promedio supera dicha cantidad, corresponderá acoger al regimen estipulado en el artículo 14 A Regimen General Semi Integrado.
El segundo requisito tiene que ver con el tipo de ingresos. Si se obtienen rentas del n°1 y n°2 del artículo 20 de la ley de la renta (excepto bienes raíces agrícolas), rentas por contratos de cuentas en participación o rentas sobre derechos sociales , acciones o cuotas de inversion que superen el 35% de los ingresos totales, correspondera acoger al regimen estipulado en el artículo 14 A Regimen General Semi Integrado.
A tener en cuenta:
- El SII realizará una propuesta de declaración en base a la información contenida en el Registro de compras y ventas del contribuyente. El cual debe ser complementado por el contribuyente o por el contador de la empresa.
- No se aplica corrección monetaria.
- Se reconocen como gasto las existencias o insumos al termino del año (que se encuentren pagadas).
- Aplica depreciación instantanea sobre los bienes del activo fijo (que se encuentre pagado)
- Determina la base imponible de primera categoria en base a sus ingresos percibidos y a sus gastos pagados, salvo en operaciones con empresas relacionadas.
- Está liberada de llevar Registros de Rentas Empresariales RRE, siempre y cuando no genere rentas que se deban controlar en el registro REX (Rentas Exentas).
- No aplicará orden de imputación para los retiros, remesas o distribuciones realizadas a sus propietarios, siempre y cuando, no genere rentas que se deban controlar en el registro REX.
- Se aplica tasa de Impuesto Primera Categoría del ejercicio para la asignación de créditos por Impueso de Primera Cateogoría (IDPC).
- Determina Capital Propio Tributario Simplificado.
- Utiliza tasas fijas de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) .
- Puede aplicar la rebaja de la base imponible por incentivo a la inversión por el 40% de la RLI con tope de 5.000 UF.
- La situación tributaria de los retiros, remesas y distribuciones se realiza al término del ejercicio.
Contabilidad:
Obligados a llevar contabilidad completa con opción de simplificada.
Tributación:
Este tipo de contribuyente tributara con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de un 25% determinado, como regla general, de la diferencia entre sus ingresos percibidos y gastos pagados.
Sus propietarios se afectaran con el Impuesto Global Complementario (IGC) determinado en base a sus retiros, remesas o distribuciones. Salvo en los casos que los propietarios sean contribuyentes del (IDPC) y no este acogido al Régimen Propyme.
Nota: La tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por norma general será de un 25%, pero a raíz de la Pandemia, se ha dispuesto una rebaja sobre esta tasa, por lo que durante el año 2020, 2021 y 2022 será de un 10%.